Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte




Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte

Este es el programa dirigido a pagar prestaciones en dinero, en forma de pensiones o indemnizaciones, en los siguientes casos:

  • Cuando sufra una enfermedad invalidante que no le permita seguir trabajando y que no sea producto de una enfermedad o accidente de tipo laboral.
  • Por razón de la edad.
  • Al fallecer el asegurado o pensionado.

Siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley y sus reglamentos.


Población Cubierta

  • Los trabajadores del sector público o privado.
  • Los asegurados voluntarios.

Los Ingresos y su Manejo

Para cubrir los gastos del programa la ley establece como ingresos:

  • De la cuota mensual del trabajador, una suma igual al 6.75% de su salario mensual.
  • De la cuota mensual del empleador o patrono, una suma igual al 2.75% del salario de sus trabajadores.
  • De la cuota mensual de los asegurados voluntarios, una suma igual al 9.5% de su salario base.
  • La totalidad de la cuota pagada por subsidios de enfermedad y maternidad de 7.25% del monto del subsidio.
  • La totalidad de la cuota de 18% pagada sobre las tres partidas del XIII Mes, que reciba el trabajador, público o privado.

El subsidio anual del Estado para compensar la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en documentos del Estado cuyo rendimiento sea menor que la tasa de mercado y que no podrá ser menor de 20.5 millones de balboas.

  • Los rendimientos o intereses que produzca la inversión de las reservas de este programa.

Reservas

Por ser las prestaciones o beneficios de este programa pagadero a largo plazo, la ley determina la necesidad de constituir una reserva para el pago de las mismas.

El monto de esta reserva al final de cada año debe ser igual a la suma de los capitales de cobertura de las pensiones que se estén pagando a ese momento. Entendiendo que el Capital de Cobertura representa un monto de dinero que invertido permitirá pagar al pensionado su pensión hasta el momento en que termine el derecho a la misma o muera.

Esta manera de constituir las reservas es lo que determina la llamada Solidaridad Inter Generacional.

Las contribuciones no pertenecen a ningún asegurado en particular si no al colectivo que recibe los beneficios en su totalidad; de manera que los que cotizan en un año lo hacen para que se pueda constituir el capital de cobertura de los que se pensionan en ese año o sea que cada generación aporta contribuciones para que a la generación que lo antecede se le garantice su pensión.

El sistema entonces se soporta sobre el hecho de que: Existirán siempre generaciones más jóvenes que producirán ingresos suficientes para garantizar el pago de los beneficios de los que se van pensionando.


Las Prestaciones o Beneficios

A los asegurados en este programa se les reconocen:

  • Pensiones por invalidez,
  • Pensiones por vejez.
  • Pensiones a sus beneficiarios por su muerte. En este caso la ley establece que los probables beneficiarios son:
    • La esposa o compañera del asegurado o pensionado fallecido.
    • Los hijos menores de 18 años o inválidos del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada fallecido.

En el caso que a la muerte del trabajador o trabajadora, pensionado o pensionada, no exista esposa o compañera o hijos con derecho a la pensión como sobrevivientes, pueden recibir una pensión la madre o el padre o los hermanos del fallecido menores de 14 años que vivieran a cargo del trabajador. En este caso la pensión solamente se concede a uno de estos familiares y no en conjunto.

Asignaciones familiares por vejez o invalidez, que representa una suma adicional que recibe el pensionado o pensionada por esto conceptos por tener esposa o compañera e hijos menores de 18 años o inválidos a cargo


Subsidios de funerales

En el caso de que ante una de estas contingencias el asegurado en el programa no cumpla con los requisitos para obtener o producir una pensión, se reconoce una indemnización y en el caso de muerte se puede conceder incluso un subsidio de escolaridad a los huérfanos menores de edad.