Artículo 18. El artículo 22 de la ley 51 de 2005 queda así:
Articulo 22. Los Órganos de gobierno de la Caja de Seguro Social son : La Junta Directiva, órgano responsable de aprobar las políticas para el funcionamiento, mejoramiento y modernización de la Caja de Seguro Social, así como de supervisar y vigilar su administración, de deliberar y decidir en lo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y los reglamentos que se dicten en el desarrollo de ella, a fin de qué la caja de seguro social cumpla con sus objetivos de una manera segura, continúa, eficiente, rentable y transparente, cumpliendo con las normas de gobernanza.
Ley 462 de 18 de marzo de 2025 Que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, y dicta otras disposiciones (Pendiente de texto único)
Artículo 19. El artículo 23 de la ley 51 de 2005 queda así:
Artículo 23. Miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social estará compuesta por 11 miembros de la manera siguiente:
- El ministro de Salud
- El ministro de Economía y Finanzas
- Un representante los profesionales técnico de la salud, nombrado por el Órgano Ejecutivo, quien actuará en forma alternada por igual tiempo dentro del periodo de cinco años. Esta representación se rotará entre los profesionales y técnicos de la salud escogido entre:
- Los gremios de profesionales de la Medicina y la Odontología, los cuales presentarán una eterna.
- La Asociación Nacional de Enfermeras, que presentará una terna.
- La Coordinadora Nacional de Gremios Profesionales y Técnico de la Salud, que presentará una terna.
El Órgano Ejecutivo escogerá a un miembro de cada uno de las tres ternas. Estas tres personas ejercerán cada una la representación alternada en la Junta Directiva por un término continuo de veinte meses, hasta completar los 60 meses que corresponden al término de cinco años.
Quienes ejerzan esta representación alternada deberán mantener la mejor y más efectiva comunicación y coordinación con los tres gremios proponentes de las ternas.
- Tres representantes de los empleadores, nombrados por el Órgano Ejecutivo de una nómina única de seis miembros elegidos por el Consejo Nacional de la Empresa Privada.
- Cuatro representantes de los trabajadores distribuidos así:
A. Un representante de los servidores públicos, nombrado por el Órgano Ejecutivo de una terna única presentada por la Federación Nacional de Asociaciones y Sindicato de entidades Públicas y por los gremios magisteriales jurídicamente constituidos.
B. Tres representante los trabajadores, nombrados por el Órgano Ejecutivo de una nómina única de seis candidatos que serán escogidos por el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados.
- Un representante de los pensionados y jubilados, nombrados por el Órgano Ejecutivo de una terna única elaborada por la Confederación Nacional de Pensionado y Jubilados.
Cada miembro de la Junta Directiva contará con su respectivo Suplente, quien deberá cumplir con los mismos requisitos que el principal y ser nombrado de igual forma.
En el caso de los representantes los profesionales y técnicos de la salud que no funjan como principal, actuarán como suplentes por un término de cuarenta meses, hasta completar los sesenta meses que correspondan al término de cinco años.
Los suplentes sólo podrán actuar en la ausencia del principal y queda prohibida la participación conjunta del principal y suplente en la reunión de la Junta Directiva.
Los Suplente de los ministros de Economía y Finanzas y de Salud serán sus viceministros o un funcionario designado de dicho ministerio con facultad para tomar decisiones.
El contralor general de la República o, en su lugar, el subcontralor General o un funcionario delegado deberá asistir al las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto.
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Artículo 24. El artículo 27 de la ley 51 de 2005 queda así:
Artículo 27. Remoción de los miembros principales de la Junta Directiva. Una vez nombrados, los miembros de la Junta Directiva sólo podrán ser removidos por el Órgano Ejecutivo, mediante resolución, por cualquiera de las siguientes causas:
1. Incapacidad para cumplir sus funciones.
2. Declaración de quiebra o concurso de acreedores.
3. Incurrir en el incumplimiento de algunos de los requisitos necesarios para ocupar el cargo de miembro de la Junta Directiva.
4. Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones, previa y debidamente comprobada.
5. Incumplimiento de sus deberes o de sus responsabilidades, de conformidad con esta Ley.
6. Haber sido condenado por la comisión de delito doloso.
7. Cuando algún miembro de la Junta Directiva, sea o adquiera la condición de empleado o subalterno, con subordinación jurídica o dependencia económica laboral de otro directivo en funciones. Esta causal será notificada inmediatamente al Órgano Ejecutivo.
8. En el caso de los representantes de los empleados particulares, cuando estos acepten algún cargo cuya remuneración emane del Presupuesto General del Estado o de los municipios o de alguna entidad autónoma o semiautónoma o de alguna organización pública descentralizada.
9. En el caso del representante de los empleados públicos, cuando deje de ocupar algún cargo cuya remuneración emane del Estado o de los municipios o de alguna entidad autónoma o semiautónoma o de alguna organización pública descentralizada. La remoción de la Junta Directiva solo será efectiva luego de tres meses de haber dejado de ser empleado público.
10. En el caso de los representantes de los empleadores, cuando la empresa de su propiedad o en la que se desempeñan, deje de pagar las cuotas de la Caja de Seguro Social, por más de tres meses consecutivos.
11. Inasistencia injustificada y reiterada a tres reuniones ordinarias consecutivas de la Junta Directiva en el transcurso de tres meses, o el retiro reincidente de tres reuniones consecutivas antes de la hora oficial de su terminación. Esta causal será notificada inmediatamente al Órgano Ejecutivo.
12. Interferencia de algún miembro de la Junta Directiva a nivel personal, en los asuntos que la Ley y los reglamentos le asignen a la administración de la Caja de Seguro Social. Esta causal será notificada inmediatamente al Órgano Ejecutivo.
13. Solicitud de empleos o posiciones dentro de la Institución, para parientes o conocidos. Esta causal será notificada inmediatamente al Órgano Ejecutivo.
14. Solicitud de las asociaciones, gremios y sindicatos representados en la Junta Directiva, ante el Órgano Ejecutivo, cuando comprueben que las actuaciones de sus representantes pugnan con los intereses de la Caja de Seguro Social o contravengan sus principios y valores fundacionales; en este último caso, la solicitud deberá ser debidamente fundamentada y sustentada conforme a lo dispuesto en los respectivos estatutos de las respectivas organizaciones a las que pertenezcan.
15. Incurrir en la violación a alguno de los supuestos establecidos en esta Ley en materia de conflicto de intereses o en cualquier otra ley vigente en la República de Panamá en materia de conflicto de intereses.
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Artículo 25. El artículo 28 de la ley 51 de 2005 queda así:
Artículo 28: facultades y deberes de la Junta Directiva: son facultades y deberes de la Junta Directiva:
- Expedir su reglamento interno de deliberación y funcionamiento, dentro de los límites que se establecen en la presente Ley.
- Orientar y aprobar las políticas para el buen funcionamiento de la Caja de Seguro Social y velar por el cumplimiento de la correcta administración y de los objetivos de la institución.
- Dictar y reformar, por medio de resoluciones, los reglamentos de la Caja de Seguro Social.
- Aprobar y actualizar el reglamento en materia de inversiones de la Caja de Seguro Social.
- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de Ingresos, gasto e inversiones de la institución, para su inclusión en el proyecto De Presupuesto General del Estado. La Junta Directiva podrá solicitar al director general las modificaciones o adecuaciones que estime convenientes.
- Aprobar la solicitud de crédito extraordinarios y el traslado de partidas presupuestarias presentado por el director general superiores a un millón de balboas (B/.1,000,000.00).
- Aprobar, por medio de resolución, los estados financieros de la Caja de Seguro Social al cierre del periodo fiscal y ordenar su publicación a través de medios de difusión y circulación nacional y medio de comunicación digitales de la institución.
- Ordenar, cuando lo estime necesario, a la Dirección General la contratación de auditorías y revisiones actuales externas sobre los estados financieros, actuariales y otros elaborados por la propia institución.
- Convocar, dentro de los términos y condiciones establecidos en esta Ley, el concurso para la selección de la propuesta única de candidatos a la Dirección General.
- Solicitar al Órgano Ejecutivo la remoción del director general según las causales establecidas en esta Ley.
- Autorizar licencias o permisos al director general superiores a quince días.
- Aprobar la estructura orgánica y funcional, que responda a los objetivos y necesidades de la Caja de Seguro Social, debidamente sustentada por el director general.
- Aprobar la estructura de cargos y de salarios, aplicables a los funcionarios de la institución, debidamente representada y sustentada por la Dirección General.
- Aprobar la contratación, por cuenta de la institución, de la cobertura de las fianzas de manejo de los servidores públicos y de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en razón de la responsabilidad del cargo que ocupen, según la recomendación presentada por el director general.
- Reglamentar y decidir el archivo provisional de los casos en gestión de cobro Judicial que, por razón de ser incobrables, no impliquen créditos de cierta, oportuna y efectiva y /o económica concreción de conformidad con esta ley.
- Insistir en el cumplimiento de las resoluciones objetadas por el director general y la Contraloría General de la República. En estos casos, la Junta Directiva asumirá la responsabilidad de las consecuencias que esta decisión ocasione.
- Autorizar los gastos que excedan quinientos mil balboas (B/.500,000.00), previa adjudicación o convenio, para la adquisición de obras, bienes y y servicios, que no estén contemplados en el siguiente numeral.
- Autorizar los gastos que excedan un millón de balboas (B/.1,000,000.00), previa adjudicación o convenio, para la adquisición de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos, los que se regirán conforme a la ley vigente que regula la materia.
- Asegurar que la Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la ley, publique la lista completa de los morosos, incluyendo a los que se encuentran en archivo provisional de cuentas incobrables.
- Presentar un informe anual sobre el ejercicio de sus funciones, que incluya sus objetivos específicos, Medible, alcanzables y relevantes, Los cuales servirán para medir su desempeño. Así mismo, deberá aprobar el informe anual de la gestión y los resultados financieros de la institución, presentado por el director general. Ambos deberán ser publicados en los canales digitales de información de la institución y/o en medios impresos de difusión nacional.
- Aprobar mediante resolución las bases técnicas que le presente y sustente el director general para ser utilizadas en el cálculo del financiamiento para establecer el balance actuarial y determinar los costos de los beneficios que concede esta Ley.
- Aprobar y actualizar las normas de gobernanza que regirán en la Caja de Seguro Social, cuyo estudio y desarrollo estará cubierto por la institución.
- Conocer y decidir los recursos de apelación presentados en contra de las resoluciones que dicte la Dirección General u otras instancias, con excepción de los de recursos humanos.
- Recibir, como nuevo miembro, una inducción por parte de la Caja de Seguro Social.
- Recibir capacitaciones continuas sobre temas inherentes a sus funciones y a la institución.
- Recibir los informes del director de análisis y responsabilidad institucional, hacer la recomendaciones y ordenar su cumplimiento.
- Conformar las comisiones y establecer su reglamentación, de acuerdo con la presente Ley.
- Crear las comisiones ad hoc o o interinas, cuando las circunstancias del caso lo ameriten.
- Aprobar el valor mínimo de los salarios mensuales sobre el cual deberán pagarse las cuotas de seguro obligatorio, voluntario y de los regímenes especiales, previo estudio y presentación por parte del Director General.
- Dictar los reglamentos para la afiliación obligatoria de los trabajadores ocasionales, estacionales y trabajadores domésticos, en los cuales se establecerán los aportes, las prestaciones a las que tendrá Derecho dentro de los distintos riesgos y demás modalidades de aseguramiento según correspondan.
- Revisar la ejecución de los acuerdos de cooperación técnica y de prestaciones con organismo de Seguridad Social o de naturaleza afines suscrito por el director general.
Ley 462 de 18 de marzo de 2025 Que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, y dicta otras disposiciones (Pendiente de texto único)
Artículo 27. El artículo 31 de la ley 51 de 2005 queda así:
Artículo 31. Comisiones de la Junta Directiva. La junta directiva contará con cuatro comisiones permanentes para analizar y hacer recomendaciones en los asuntos de su competencia.
Estas comisiones estarán integradas por más de cinco miembros y serán las siguientes:
- Comisión de Prestaciones Económicas. Encargada de analizar y recomendar al Pleno de la Junta Directiva sobre los asuntos relacionados con las obligaciones económicas y de los conflictos que en esta materia requieran la intervención de la Junta Directiva.
- Comisión de Riesgo e Inversiones. Responsable y encargada de asesorar y recomendar al Pleno de la Junta Directiva:
- Sobre las políticas de nivel de riesgo aceptable y monitorear lo referente a la adopción y pruebas de efectividad de las medidas de control. Del mismo modo, estará encargada de darle seguimiento al cumplimiento normativo de la institución. Para el cumplimiento de este objetivo, la Dirección General de la Caja de Seguro social asignará de forma temporal, cuando así lo requiera, el soporte técnico del personal especializado en riesgo para solventar cualquier apoyo o consulta. Este personal no formará parte de esta comisión.
- Sobre las políticas de inversiones y el monitoreo trimestral de su ejecución. Para el cumplimiento de este objetivo, la Dirección General de la Caja de Seguro Social asignará de forma temporal, cuando así lo requiera, el soporte técnico el personal especializado en inversiones para solventar cualquier apoyo o consulta. Este personal no formará parte de esta comisión
- Comisión de Administración y Auditoría. Encargada de analizar y recomendar al Pleno de la Junta Directiva sobre los asuntos relacionados con la administración de la institución, las compras y los asuntos relacionados con la información contenida en los estados financieros de la institución; el desempeño adecuado de la función de auditoría interna, la contratación y alcance de la auditoría externa y el cumplimiento de las políticas de control interno.
- Comisión de Salud. Encargada de recomendar al Pleno de la Junta Directiva la política de salud pública de la institución, así como la coordinación, integración y unificación funcional de las prestaciones en salud que requieran la intervención de esta.
Cualquier otro asunto que no esté incluido expresamente en los enunciados anteriores será función de la Junta Directiva adjudicarlo a cualquiera de las comisiones anteriores a subcomisiones de estas o a comisiones ad hoc, según las circunstancias del caso.
Estas comisiones se reunirán, por lo menos, una vez al mes, o cuando sean convocadas por el director general o por el presidente de la Comisión.
Cada miembro de la Junta Directiva recibirá como dieta la suma de cincuenta balboas (B/.50.00), por cada reunión de comisión permanente a la que asista, la cual quedará sujeta al tope a que se refiere el artículo anterior (26).
Cualquier otra comisión o subcomisión creada reglamentariamente de forma interina no tendrá derecho al cobro de dieta.
Reglamento de Comisiones: Resolución 47,568 Resolución 47,503 Resolución 47,894 Resolución No.47,919-2013-J.D. Resolución No.50,075-2016-J.D.
Ley 462 de 18 de marzo de 2025 Que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, y dicta otras disposiciones (Pendiente de texto único)
Artículo 28. El artículo 32 de la ley 51 de 2005 queda así:
Artículo 32. Asesoría de la Junta Directiva. La Junta Directiva contará con un personal de apoyo y asesoría, cuya selección y remoción serán de su libre decisión. Este equipo estará integrado por profesionales cuya contratación se justificará en función de la carga de trabajo y las necesidades del servicio. Serán considerado personal de confianza y tendrán como responsabilidad asistir a la Junta en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido una ley.
Artículo 35. El artículo 44 de la ley 51 de 2005 queda así:
Artículo 44. Fiscalización, transparencia y prevención de los actos de corrupción y observatorio del asegurado. La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social contará con la asistencia de un director de Fiscalización, Responsabilidad Institucional y Observatorio del Asegurado, de su libre selección, cuya función principal será la realización y supervisión de auditorías, investigaciones relacionadas con el funcionamiento del institución, promoción de la transparencia, prevención y combate de los actos de corrupción de los servidores públicos de la Caja de Seguro Social, así como la supervisión de la calidad de los servicios prestados a los asegurados en la Caja de Seguro Social.
(LEY No. 51 De 27 de diciembre de 2005 Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones)
Presidencia de la Junta Directiva.
La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, mediante el voto afirmativo de seis de sus miembros.
El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva serán elegidos para un periodo de veinte meses, y no podrán ser reelectos para el mismo cargo, dentro del periodo para el que fueron nombrados.
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus faltas temporales; en ausencia de ambos, presidirá uno de los miembros elegidos para tal fin por seis miembros de la Junta Directiva.
Ley 462 de 18 de marzo de 2025 Que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, y dicta otras disposiciones (Pendiente de texto único)
Artículo 29. El artículo 33 de la ley 51 de 2005 queda así.
Artículo 33. Conflicto de intereses de los miembros principales de la Junta Directiva y sus suplentes. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social no deberán involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con su funciones que conlleven un conflicto de interés. Deben desempeñar sus funciones con total independencia y objetividad, actuando en todo momento en beneficio de los intereses de la institución, por encima de cualquier interés particular, personal o de tercero que pudieran estar representando, sin exclusión de los miembros que a la entrada en vigencia de la presente reforma se encuentren ejerciendo sus funciones.
Al momento de ser ratificado ante la Asamblea Nacional, todos los miembros principales deben presentar una declaración jurada ante el notario en la que manifiestan que no poseen conflictos de intereses en el marco de lo dispuesto en esta Ley y con lo establecido en cualquier otra ley vigente sobre la materia.
Cuando en las reuniones de la Junta Directiva se traten temas sobre los cuales algún directivo pudiera tener conflicto de interés, quedará impedido de participar en el asunto específico de qué se trate, aún cuando corresponda a las dos excepciones a la que se refiere este artículo.
A falta de extensión voluntaria, cualquier directivo podrá solicitarle formalmente que no participe en la discusión de dicho tema. Si, aún así, y a sabiendas, el Directivo que debió declararse pedido no lo hiciera, no podrá formar parte de la votación y responderá por sus actuaciones, de conformidad con lo que disponen esta Ley y con lo establecido en cualquier otra ley vigente sobre la materia.
(LEY No. 51 De 27 de diciembre de 2005 Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones)
Falta absoluta de un miembro de la Junta Directiva y su suplente.
En el caso de ocurrir la falta absoluta de un miembro principal o suplente de la Junta Directiva, el Órgano Ejecutivo nombrará a un nuevo miembro principal o suplente, dependiendo del caso, para cubrir dicha falta por el periodo correspondiente, sujeto a ratificación de la Asamblea Nacional. El Órgano Ejecutivo hará dicho nombramiento de una nómina o terna elegida del sector al que pertenecía el miembro que será reemplazado, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley.
Para los efectos del presente artículo, se entenderá por falta absoluta la muerte, la renuncia aceptada y la remoción de acuerdo con las causales establecidas en esta Ley.
JUNTA DIRECTIVA
PRINCIPALES
SUPLENTES
EX-PRESIDENTES
COMISIONES
Conformación de Comisiones de Junta Directiva 2025
Comisión de Administración y Auditoria
Licdo. Emguelbert G. Estrada – Prof. Gilberto del Rosario PRESIDENTE
Mgter. Marelissa Quintero – Mgtra. Yania Frías Tang
Licdo. Amilcar Córdoba – Ing. Luis Hernández
Sr. Gregorio Guerrel – Licda. Marlena De León
Licdo. Ricardo Sotelo – Licdo. Oscar Lasso
Delegado de la Contraloría
Comisión de Prestaciones Económicas
Mgter. Aniano Pinzón – Prof. Nelva Reyes PRESIDENTE
Dr. Rubén Chavarría – Mgtra. Eusebia Copete
Sr. Gregorio Guerrel – Licda. Marlena de León
Licdo. Julio Centella – Mgtra. Madelaine Escribano
Sr. Ruben D. Batista – Sr. Rodrigo Ramos Nieto
Delegado de la Contraloría
Comisión de Riesgos e Inversiones
Licdo. Amilcar Córdoba – Ing. Luis Hernández PRESIDENTE
Mgter. Marelisa Quintero – Mgtra. Yanía Frías Tang
Mgter. Aniano Pinzón – Prof. Nelva Reyes
Delegado del MINSA
Delegado del MEF
Delegado de la Contraloría
Comisión de Salud
Dr. Rubén Chavarría – Mgtra. Eusebia de Copete PRESIDENTE
Licdo. Emguelbert G. Estrada – Prof. Gilberto del Rosario
Licdo. Julio Centella – Mgtra. Madelaine Escribano
Sr. Ruben D. Batista – Sr. Rodrigo Ramos Nieto
Delegado del MINSA
Delegado de la Contraloría
INFORMES ANUALES
“Que Reforma la Ley Orgánica de La Caja De Seguro Social y Dicta otras Disposiciones”.
NORMATIVAS
• Convocatoria 30-8-2018
La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, invita a todos los ciudadanos panameños, a participar en el Concurso de Selección para el nombramiento del Director General de la Institución.
•Funciones de la Junta Directiva
Según el Artículo 28 de la Ley N° 51 del 27 de diciembre de 2005.
“Que Reforma la Ley Orgánica de La Caja De Seguro Social y Dicta otras Disposiciones”.
• Modificación al Reglamento para el Concurso de Selección del Director General de la Caja de Seguro Social Gaceta Oficial 28196-B, de la Resolución N 50,687 (11 de enero 2017)
• Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social 2023
Reglamento de Junta Directiva 2023
• Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social 2013
Reglamento de Junta Directiva 2013
• Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social 2007
Reglamento de Junta Directiva 2007
• Informe Año 2010 de Comisiones de la Junta Directiva según el Artículo 31 de la Ley N° 51 del 27 de diciembre de 2005. “Que Reforma la Ley Orgánica de La Caja De Seguro Social y Dicta otras Disposiciones”.
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