Período de Gracia en el Derecho de Atención por Enfermedad




Período de Gracia en el Derecho de Atención por Enfermedad

 

GENERALIDADES

Todo asegurado que cumpla con el requisito de cuotas (240), de acuerdo al Artículo 140 de la Ley 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social y presente cesantía laboral tendrá derecho de atención por enfermedad hasta 24 meses.

 


 

REQUISITOS

Asegurado(a)  que se le ha suspendido el pago de cuotas:

 

  • Original y copia del documento de identidad personal vigente.
  • Original y copia del documento que sustente la salida del empleo: (carta de cesantía laboral, carta de renuncia, liquidación, acción de licencia sin sueldo, solicitud de IVM, solicitud de invalidez u otros).

 

Asegurado(a) inscrito al Régimen de Seguro Voluntario:

 

  • Original y copia del documento de identidad personal vigente.
  • Original y copia de la nota solicitud de suspensión del pago dirigida a la Dirección Nacional de Ingresos.

 

Deberá presentar la solicitud en:

  • Las Agencias Administrativas de la Caja de Seguro Social del área Metro y del Interior de la República.

 


 

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FORMULARIO DE SOLICITUD DE PERÍODO DE GRACIA EN EL DERECHO DE ATENCIÓN POR ENFERMEDAD